Montos oficiales 2026
Salario mínimo 2026: $315.04 al díaFrontera norte: $440.87UMA: $117.31Aguinaldo: a más tardar el 20 de diciembre
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Aguinaldo 2026: cuánto te toca y qué hacer si no llega el 20 de diciembre

Te toca al menos el pago de 15 días de salario. Si entraste este año o ya saliste, te toca la parte proporcional. Así lo calculas y a dónde acudir si no te pagan.

Redacción EncuentraChamba
Pagos de fin de año · Revisado el 18 oct 2026 · 5 min de lectura
Mujer revisa sus cuentas frente a la computadora

Foto: Freepik

Respuesta corta

Te toca al menos el pago de 15 días de salario, a más tardar el 20 de diciembre. Si no trabajaste todo el año, te toca la parte proporcional. Si no te pagan, tienes un año para reclamarlo.

¿Cuánto me toca de aguinaldo?

La Ley Federal del Trabajo dice que el aguinaldo es de al menos 15 días de salario y que se paga antes del 20 de diciembre (art. 87). Tu contrato puede darte más días, nunca menos.

Aguinaldo = salario diario × días de aguinaldo × días trabajados en el año ÷ 365

Si te pagan por mes, tu salario diario es tu sueldo mensual entre 30. Estos son tres ejemplos con el año completo trabajado:

Sueldo mensualSalario diarioAguinaldo (15 días)
$9,000$300.00$4,500.00
$12,000$400.00$6,000.00
$15,000$500.00$7,500.00

Calcula el tuyo

Escribe tu sueldo y los días que llevas en 2026.

Te toca, antes de impuestos$6,000.00
Abrir la calculadora completa

Si entraste este año o ya saliste

Te toca la parte proporcional, sin importar si sigues trabajando ahí cuando se paga. Por ejemplo, si entraste el 2 de marzo y sigues ahí al 31 de diciembre, trabajaste 305 días: te tocan 12.53 días de salario (15 × 305 ÷ 365).

¿El aguinaldo paga impuestos?

Solo lo que pase de 30 UMA. En 2026 son $3,519.30 (30 × $117.31). Si tu aguinaldo es menor, no paga ISR (Ley del ISR, art. 93, fr. XIV).

Si no te pagan el 20 de diciembre

Primero pídelo por escrito a tu patrón. Si no te paga, la PROFEDET te asesora gratis y puedes acudir al Centro de Conciliación Laboral de tu estado. Tienes un año para reclamarlo, contado desde el día siguiente a la fecha en que te lo debían pagar (art. 516).

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, arts. 87 y 516 (texto vigente); Ley del ISR, art. 93; INEGI, UMA 2026. Esta guía es informativa; los cálculos son aproximados y no son asesoría legal. Ley Federal del Trabajo · Ley del ISR · INEGI: UMA