Respuesta corta
Antes de demandar a tu patrón, casi siempre tienes que pedir una cita en el Centro de Conciliación. Puedes pedirla en persona, por escrito o en línea. Lleva tu identificación, tu CURP, los datos de tu patrón y lo que vas a reclamar.
¿Qué es el Centro de Conciliación Laboral?
Es la oficina pública donde tú y tu patrón intentan un arreglo antes de ir a juicio. A ese intento se le llama conciliación prejudicial (art. 684-A de la Ley Federal del Trabajo, LFT).
Una persona llamada conciliador dirige la plática. Su trabajo es proponer opciones de arreglo justas para los dos (art. 684-E, fracción VIII). También debe cuidar que el acuerdo no vaya contra tus derechos (art. 684-F, fracción IX).
En México hay dos tipos de centros. El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral atiende los asuntos federales (art. 590-A). Cada estado tiene su propio Centro de Conciliación para los asuntos locales (art. 590-E). Los centros locales funcionan según las leyes de su estado (art. 590-F).
El Centro debe darte asesoría jurídica gratis sobre tus derechos y tus plazos (art. 684-E, fracción III). También puedes ir a ratificar un convenio que hiciste con tu patrón fuera de juicio (art. 987 y 33).
¿Tengo que ir al Centro de Conciliación antes de demandar?
Sí, en la mayoría de los casos. La ley dice que trabajadores y patrones deben pedir la conciliación antes de acudir a los Tribunales (art. 684-B).
Hay casos en los que puedes ir directo al Tribunal (art. 685 Ter). Estos son algunos:
- Discriminación por embarazo, sexo, orientación sexual, raza, religión, origen étnico o condición social.
- Acoso u hostigamiento sexual.
- Designación de beneficiarios por muerte.
- Prestaciones de seguridad social por riesgos de trabajo, maternidad, enfermedades, invalidez, vida o guarderías.
- Trata laboral, trabajo forzoso o trabajo infantil.
Si tu caso es por despido, no esperes. Tienes 2 meses para reclamar, desde el día siguiente al despido (art. 518). Ese plazo se suspende desde que presentas tu solicitud de conciliación (art. 518).
¿A qué Centro de Conciliación me toca ir, federal o local?
Depende de a qué se dedica la empresa donde trabajas. Si está en una rama federal, vas al Centro Federal. Si no, vas al Centro de Conciliación de tu estado (art. 527 y 529).
Estas son algunas ramas y empresas federales que marca la ley (art. 527):
- Industrias: textil, eléctrica, minera, azucarera, cementera, petroquímica e hidrocarburos.
- Fábricas de ciertos productos: automotriz y autopartes, química y farmacéutica, celulosa y papel, y vidrio plano o envases de vidrio.
- Alimentos y bebidas: alimentos empacados, enlatados o envasados, y bebidas envasadas o enlatadas.
- Servicios: banca y crédito, y ferrocarriles.
- Empresas: las que administra el Gobierno Federal y las que trabajan por contrato o concesión federal.
La lista completa está en el art. 527 de la LFT. Si tu caso no entra ahí, le toca al Centro local (art. 529).
¿Y si te equivocas? El Centro que no es competente debe mandar tu solicitud al correcto por vía electrónica en 24 horas. También debe avisarte (art. 684-E, fracción V). Equivocarte de Centro no impide que se interrumpa la prescripción (art. 521, fracción III).
¿Cómo pido una cita en el Centro de Conciliación?
Tienes tres formas: ir en persona, entregar un escrito firmado o hacerlo en línea en el sistema del Centro (art. 684-E, fracción II). El Centro debe ayudarte a hacer tu solicitud si se lo pides (art. 684-E, fracción III).
Al recibir tu solicitud, el Centro te da un número de identificación único. También te asigna un buzón electrónico, que es un correo dentro de su sistema para mandarte avisos (art. 684-E, fracción V). Ahí mismo te dicen el día y la hora de tu audiencia (art. 684-C).
Si lo haces en línea en el Centro Federal, sus lineamientos piden estos pasos:
- Llena la solicitud en su página web y sube tu identificación en PDF o JPG, de máximo 10 MB.
- Recibes un acuse con el teléfono de la oficina que te toca.
- Llama en los 3 días hábiles siguientes para confirmar tu solicitud.
- Confirma por videollamada, mostrando la misma identificación que subiste.
En la vía en línea del Centro Federal, la prescripción se interrumpe hasta que confirmas. Por eso no dejes pasar esos 3 días. Los centros locales pueden tener otros pasos; revisa la página oficial del tuyo.
¿Qué documentos llevo al Centro de Conciliación?
Lo básico es tu identificación oficial, tu CURP, un domicilio para recibir avisos y los datos de tu patrón. La ley pide esos datos en la solicitud (art. 684-C).
| Qué llevar | Para qué | Fuente |
|---|---|---|
| Identificación oficial y una copia | Identificarte y anexarla a la solicitud | Art. 684-C y 684-E |
| CURP | Es un dato obligatorio de la solicitud | Art. 684-C |
| Domicilio en la localidad del Centro | Recibir notificaciones | Art. 684-C |
| Nombre y domicilio del patrón o empresa (o el domicilio donde trabajaste) | Citarlo | Art. 684-C |
| Qué reclamas | Es el objeto de la cita | Art. 684-C |
| Contrato, recibos de nómina o estados de cuenta, y número de seguridad social | Mostrar tu sueldo y tu relación de trabajo | Lista de la PROFEDET |
| Aviso de despido, si te lo dieron, y tu cálculo de liquidación | Saber de qué se habla en la audiencia | Recomendación de esta guía |
Si no sabes el nombre de tu patrón o de la empresa, basta con el domicilio donde trabajaste (art. 684-C). Si no tienes identificación oficial, el Centro puede identificarte de otra forma (art. 684-C).
El Centro Federal acepta como identificación la credencial para votar, la cédula profesional con foto, el pasaporte o la cartilla militar. Para personas extranjeras, acepta el documento migratorio o la matrícula consular. Si no tienes ninguna, puedes usar tu licencia de conducir con foto.
Antes de ir, saca tu cálculo en la calculadora de liquidación. Así llegas sabiendo qué cantidades te tocan.
¿Cómo es la audiencia de conciliación?
Es una reunión con un conciliador, tú y tu patrón o su representante. Tienes que ir en persona (art. 684-E, fracción VII).
Puedes ir con una persona de tu confianza, aunque no te representa. También puedes ir con un abogado o con un Procurador de la Defensa del Trabajo de la PROFEDET (art. 684-E, fracción VII). La PROFEDET te apoya gratis en la audiencia si se lo pides (art. 530 y 534).
Si el patrón no va, le ponen una multa de 50 a 100 UMA (art. 684-E, fracción IV). Con la UMA 2026 de $117.31, son de $5,865.50 a $11,731.00. Además, se considera que no aceptó ningún arreglo.
Si llegan a un acuerdo, firman un convenio por escrito y te dan una copia certificada (art. 684-E, fracciones VIII y XIV). Ese convenio vale como una sentencia. Si el patrón no cumple, puedes pedir al Tribunal que lo haga cumplir (art. 684-E, fracción XIII).
Si el pago queda para después, el convenio debe fijar una pena por retraso. Es de al menos tu salario diario por cada día sin pagar (art. 684-E).
Si en tu solicitud dices que hubo acoso sexual, discriminación u otra violencia, el Centro debe evitar que te encuentres con la persona señalada (art. 684-E, fracción XII).
¿Cuánto tarda la conciliación laboral?
Todo el trámite no debe pasar de 45 días naturales (art. 684-D). La primera audiencia debe hacerse dentro de los 15 días siguientes a tu solicitud (art. 684-E, fracción IV).
| Paso | Plazo | Artículo |
|---|---|---|
| Mandar tu solicitud al Centro correcto, si fuiste a otro | 24 horas | 684-E, fracción V |
| Audiencia de conciliación | Dentro de 15 días desde la solicitud | 684-E, fracción IV |
| Aviso al patrón | Al menos 5 días antes de la audiencia | 684-E, fracción IV |
| Audiencia si tú entregas el citatorio | Dentro de 5 días hábiles | 684-E |
| Nueva audiencia (por acuerdo o falta justificada) | Dentro de 5 días | 684-E, fracciones VIII y IX |
| Todo el procedimiento | Máximo 45 días naturales | 684-D |
Puedes pedir que el Centro te dé el citatorio para entregarlo tú al patrón. Así la audiencia se fija en 5 días hábiles. Pero si tú no llegas a esa audiencia, tu caso se archiva sin constancia, salvo que justifiques tu falta (art. 684-E).
¿Qué pasa si no hay acuerdo en la conciliación?
Te dan una constancia de que ya pasaste por la conciliación. Con ella puedes presentar tu demanda ante el Tribunal (art. 684-E, fracción VIII).
Si los dos quieren seguir hablando, pueden pedir otra audiencia dentro de los 5 días siguientes (art. 684-E, fracción VIII).
Estos son otros finales posibles:
- Solo llegas tú: te dan la constancia (art. 684-E, fracción X).
- Solo llega el patrón: tu caso se archiva por falta de interés. Puedes pedir la conciliación otra vez (art. 684-E, fracción X).
- No pudieron notificar al patrón: se termina el trámite y te dan una constancia para ir al Tribunal (art. 684-E, fracción XI).
Cuida tu plazo después de la audiencia. El tiempo para demandar vuelve a correr desde el día siguiente a la constancia o al archivo (art. 518 y 521, fracción III). Para el juicio, la PROFEDET puede representarte gratis si se lo pides (art. 530 y 534).
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026: arts. 33, 518, 521, 527, 529, 530, 534, 590-A, 590-E, 590-F, 684-A, 684-B, 684-C, 684-D, 684-E, 684-F, 685 Ter y 987. Consultada el 19 de octubre de 2026. Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, "Lineamientos para el procedimiento de conciliación prejudicial individual vía remota", centrolaboral.gob.mx. Consultados el 19 de octubre de 2026. PROFEDET, "Documentación que te recomendamos traer en tu primera visita a PROFEDET", gob.mx, 13 de diciembre de 2023. INEGI, Unidad de Medida y Actualización (UMA) 2026: $117.31 diarios. Esta guía es informativa. Los cálculos son aproximados y se basan en fuentes públicas del gobierno de México; no son asesoría legal. Para tu caso, la PROFEDET te asesora gratis. Ley Federal del Trabajo · INEGI: UMA



