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Me despidieron: qué me corresponde y por qué tengo 2 meses para reclamar

Si te despidieron sin causa, te toca finiquito, prima de antigüedad y 3 meses de indemnización. Tienes 2 meses para reclamar (art. 518 de la LFT).

Redacción EncuentraChamba
Si te despiden · Revisado el 19 oct 2026 · 8 min de lectura
Dos hombres conversan en una oficina

Foto: Freepik

Respuesta corta

Si te despidieron sin causa justificada, te toca tu finiquito y la prima de antigüedad. Además puedes pedir 3 meses de salario de indemnización o volver a tu trabajo. Tienes 2 meses para reclamar porque así lo marca la ley (art. 518 de la LFT). Después de ese plazo pierdes el derecho a reclamar el despido.

¿Qué me corresponde si me despiden sin causa justificada?

Puedes pedir una de dos cosas: que te regresen a tu trabajo o una indemnización de 3 meses de salario (art. 48 de la Ley Federal del Trabajo, LFT). Además te toca lo que ya ganaste.

A volver a tu trabajo se le llama reinstalación. La indemnización es un pago que te compensa por el despido. Las dos se piden primero en el Centro de Conciliación y, si no hay arreglo, ante el Tribunal (art. 48).

Lo que ya ganaste es tu finiquito. Incluye el sueldo pendiente (art. 99), el aguinaldo proporcional (art. 87), tus vacaciones (art. 76 y 79) y la prima vacacional de al menos 25 % (art. 80). También te toca la prima de antigüedad (art. 162).

Si llegas a juicio y el patrón no prueba la causa del despido, hay más pagos. Te debe los salarios vencidos: tus sueldos desde el despido, hasta por 12 meses (art. 48). Si pasa ese tiempo y el juicio no termina, se suman intereses de 2 % al mes sobre 15 meses de salario (art. 48).

¿Cuándo un despido es injustificado?

Es injustificado cuando no hay una causa de la lista del art. 47, o cuando el patrón no la puede probar. También se presume injustificado si no te dieron aviso por escrito (art. 47).

La ley tiene una lista de causas para despedir sin responsabilidad para el patrón (art. 47). Dos ejemplos son tener más de 3 faltas en 30 días sin permiso ni causa justificada, o llegar a trabajar en estado de embriaguez.

Aunque exista una causa, el patrón tiene que seguir una regla. Debe darte un aviso por escrito que diga qué hiciste y en qué fechas. Te lo entrega en persona el día del despido. O lo manda al Tribunal en los 5 días hábiles siguientes, para que te lo notifiquen (art. 47).

Si no te da ese aviso, la ley presume que el despido no fue justificado. El patrón tendría que probar lo contrario (art. 47).

¿Cuánto me deben pagar de liquidación?

Tu liquidación suma tu finiquito, la prima de antigüedad y la indemnización. En algunos casos también suma 20 días por año y salarios vencidos.

ConceptoCuántoArtículo
Sueldo pendienteDías trabajados sin pagar99
Aguinaldo proporcional15 días al año, en proporción87
Vacaciones y prima vacacionalProporcionales, más 25 % o más76, 79 y 80
Prima de antigüedad12 días por año, con tope162 y 486
Indemnización3 meses de salario integrado48
20 días por añoSolo en los casos del art. 49 o 94750
Salarios vencidosHasta 12 meses, si hay juicio y el patrón no prueba la causa48

El salario integrado es tu salario diario más la parte diaria de prestaciones como el aguinaldo y la prima vacacional (art. 84 y 89). Si te pagan por mes, tu salario diario es el sueldo entre 30 (art. 89).

Ejemplo aproximado, antes de impuestos. Una persona gana $12,000 al mes. Entró el 1 de febrero de 2024 y la despiden sin causa el 31 de octubre de 2026. Su salario diario es de $400 y su salario integrado, de $420.82.

  • Finiquito (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional): $10,980.82.
  • Prima de antigüedad: $13,203.29.
  • Indemnización de 3 meses: $37,873.97.
  • Total aproximado: $62,058.08.

Si aplicaran los 20 días por año, se sumarían unos $23,150.97, para un total de $85,209.05. El ejemplo no incluye salarios vencidos. Haz tu propia cuenta en la calculadora de liquidación.

¿Me toca prima de antigüedad si me despiden?

Sí. Si eres trabajador de planta, te toca aunque el despido haya sido justificado (art. 162, fracción III).

La prima de antigüedad es de 12 días de salario por cada año de servicios (art. 162, fracción I). Si renuncias, solo te la pagan con 15 años o más. Si te despiden, no importa cuántos años lleves.

El salario para esta cuenta tiene un tope de 2 salarios mínimos de tu zona (art. 486). En 2026 es de $630.08 al día en general y de $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Tampoco puede ser menor a 1 salario mínimo (art. 485).

En el ejemplo de arriba, el salario diario de $400 está debajo del tope. Por eso la prima se calcula con $400.

¿Cuánto tiempo tengo para demandar por despido injustificado?

Tienes 2 meses. El plazo corre desde el día siguiente a tu despido (art. 518). Esa es la razón del "2 meses" que escuchas: la ley dice que las acciones de quien fue separado del trabajo prescriben en ese tiempo.

Prescribir quiere decir que se vence el plazo para reclamar. Hay detalles que pueden cambiar la cuenta:

SituaciónPlazoArtículo
Te despidieron2 meses, desde el día siguiente a la separación518
El aviso de despido te llegó despuésEl plazo no empieza hasta que recibes el aviso en persona47
Presentaste la solicitud de conciliaciónEl plazo se suspende y se reanuda al día siguiente de la constancia o el archivo518 y 521
Te separas por culpa del patrón1 mes517
Regla general para otras acciones1 año516

Si nunca te dieron aviso, no te arriesgues: cuenta los 2 meses desde el día siguiente al despido.

Los meses se cuentan con los días que tiene cada mes. El primer día cuenta completo, aunque no lo sea. El último día tiene que ser completo. Si el último día es feriado, el plazo termina el siguiente día hábil (art. 522).

¿Qué pasa si dejo pasar los 2 meses?

Tu derecho a reclamar el despido prescribe. Ya no podrías exigir la indemnización ni la reinstalación por ese despido (art. 518).

El plazo de 2 meses es para las acciones por el despido. La regla general para otras acciones de trabajo es de un año (art. 516). Para saber qué plazo aplica a cada pago de tu caso, pregunta en la PROFEDET.

La forma de proteger tu plazo es presentar la solicitud de conciliación a tiempo. Desde ese día, el plazo de 2 meses se suspende (art. 518). Se reanuda al día siguiente de que el Centro te da la constancia de no conciliación o archiva tu caso (art. 521, fracción III).

Si el Centro archiva tu caso por falta de interés, el plazo vuelve a correr. Por eso conviene que vayas a todas tus citas.

¿Qué hago primero si me despidieron?

Cuida tus papeles y tu plazo. Estos son los primeros pasos:

  1. No firmes papeles en blanco ni documentos que no entiendas. La ley considera indebido exigir firmas en blanco o cambiar un documento firmado para meter una renuncia (art. 48 Bis). Y no vale renunciar a tus indemnizaciones ni a tus salarios ganados (art. 33).
  2. Guarda pruebas. Junta tu contrato, tus recibos de nómina y el aviso de despido, si te lo dieron.
  3. Calcula tu liquidación con la calculadora de liquidación. Así sabes de qué cantidades se habla.
  4. Pide la conciliación en el Centro de Conciliación. Si quieres, pide antes asesoría gratis en la PROFEDET (art. 530 y 534).

Para pedir tu cita, revisa nuestra guía "Centro de Conciliación Laboral: cómo pedir tu cita y qué llevar". En la audiencia puedes ir con un abogado o con un Procurador de la Defensa del Trabajo (art. 684-E, fracción VII).

Hay casos en los que no tienes que pasar por la conciliación. Por ejemplo, si hubo discriminación por embarazo o acoso u hostigamiento sexual (art. 685 Ter).

¿Puedo pedir que me regresen a mi trabajo?

Sí. La reinstalación es una de las dos opciones que te da la ley cuando el despido es injustificado (art. 48).

Hay casos en los que el patrón puede negarse a reinstalarte si te paga las indemnizaciones del art. 50 (art. 49). Pasa si tenías menos de 1 año en el trabajo, si eras de confianza, si trabajabas en el hogar o si eras eventual. También aplica a quien trabaja en plataformas digitales, con reglas propias.

Otro caso es cuando tenías trato directo y permanente con el patrón. Ahí el Tribunal decide si se puede seguir trabajando de forma normal (art. 49, fracción II).

En esos casos, si tu contrato es por tiempo indeterminado, el patrón te paga 20 días de salario por año. Eso se suma a los 3 meses (art. 50). Lo mismo pasa si el patrón se niega a ir a juicio o a aceptar la sentencia (art. 947).

Si llegan a un acuerdo, debe quedar por escrito y ratificarse ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (art. 33).

Fuentes: Ley Federal del Trabajo, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026: arts. 33, 47, 48, 48 Bis, 49, 50, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 99, 162, 485, 486, 516, 517, 518, 521, 522, 530, 534, 684-B, 684-E, 685 Ter y 947. Consultada el 19 de octubre de 2026. CONASAMI, "Incremento a los Salarios Mínimos para 2026", gob.mx, 3 de diciembre de 2025: salario mínimo de $315.04 general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Esta guía es informativa. Los cálculos son aproximados y se basan en fuentes públicas del gobierno de México; no son asesoría legal. Para tu caso, la PROFEDET te asesora gratis. Ley Federal del Trabajo · CONASAMI: salarios mínimos 2026