Respuesta corta
El finiquito te toca siempre que dejas un trabajo, renuncies o te despidan. La liquidación es el finiquito más una indemnización, y te toca cuando te despiden sin una causa justificada. Puedes calcular los dos con la calculadora de finiquito y la calculadora de liquidación.
¿Qué es el finiquito?
El finiquito es el pago de lo que ya ganaste y todavía te deben al terminar un trabajo. Te toca sin importar por qué te vas.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no usa la palabra "finiquito". Es el nombre común para la suma de estos pagos:
- Sueldo pendiente. Son los días que trabajaste y no te han pagado. Tu derecho a cobrarlos no se puede quitar (art. 99 de la LFT).
- Aguinaldo proporcional. El aguinaldo es de al menos 15 días de salario al año. Si no completaste el año, te pagan la parte que trabajaste (art. 87).
- Vacaciones. Se pagan las que no tomaste y la parte del año que llevas (art. 76 y 79).
- Prima vacacional. Es un pago extra de al menos 25 % sobre el salario de tus días de vacaciones (art. 80).
- Prima de antigüedad, en algunos casos. Son 12 días de salario por cada año trabajado (art. 162). Más abajo verás cuándo aplica.
¿Qué es la liquidación?
La liquidación es el finiquito más una indemnización. Una indemnización es un pago extra por un despido sin causa justificada.
Si te despiden así, puedes pedir una de dos cosas. La primera es que te regresen a tu trabajo; a eso se le llama reinstalación. La segunda es una indemnización de 3 meses de salario (art. 48).
Para esa cuenta se usa el salario integrado. Es tu salario diario más la parte diaria de prestaciones como el aguinaldo y la prima vacacional (art. 84 y 89).
Si el caso llega a juicio y el patrón no prueba la causa del despido, hay un pago más. Son los salarios vencidos: los sueldos que dejaste de recibir desde el despido, hasta por 12 meses (art. 48).
La palabra "liquidación" sí aparece en la ley. Todo convenio o liquidación debe hacerse por escrito y decir qué derechos cubre. Además, se ratifica ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (art. 33).
¿Cuál es la diferencia entre finiquito y liquidación?
El finiquito paga lo que ya ganaste. La liquidación suma, además, el pago por un despido injustificado. Por eso la liquidación suele ser más alta.
| Concepto | Finiquito | Liquidación | Artículo |
|---|---|---|---|
| Sueldo de días trabajados sin pagar | Sí | Sí | 99 |
| Aguinaldo proporcional | Sí | Sí | 87 |
| Vacaciones pendientes y proporcionales | Sí | Sí | 76 y 79 |
| Prima vacacional | Sí | Sí | 80 |
| Prima de antigüedad | Si renuncias, solo con 15 años o más; si te despiden, siempre | Sí | 162 |
| Indemnización de 3 meses | No | Sí, si el despido es sin causa justificada | 48 |
| 20 días por año | No | Solo en ciertos casos | 49, 50, 52 y 947 |
La prima de antigüedad es para trabajadores de planta (art. 162). El salario para calcularla tiene un tope de 2 salarios mínimos (art. 486). En 2026, ese tope es de $630.08 al día en general y de $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Ese salario tampoco puede ser menor a 1 salario mínimo (art. 485).
¿Si renuncio me toca finiquito o liquidación?
Si renuncias, te toca el finiquito. No te toca indemnización, porque tú decidiste irte.
Tu finiquito incluye el sueldo pendiente, el aguinaldo proporcional, las vacaciones y la prima vacacional. La prima de antigüedad solo entra si llevas 15 años o más en ese trabajo (art. 162, fracción III).
Hay una excepción. Si te vas por culpa del patrón, la ley lo trata distinto. Dos ejemplos que marca la ley: que te baje el sueldo o que no te pague en la fecha acordada (art. 51). En esos casos tienes 30 días para separarte, y el patrón te debe indemnizar (art. 52). A esto se le llama rescisión: terminar la relación por culpa de la otra parte.
Firmar tu carta de renuncia no te quita lo que ya ganaste. La ley dice que no vale renunciar a salarios ganados ni a prestaciones, sin importar cómo se llame el papel (art. 33).
¿Si me despiden me toca liquidación?
Te toca liquidación si el despido es sin causa justificada. Si el despido es justificado, te toca el finiquito y, si eres de planta, la prima de antigüedad. Lo que no te toca es la indemnización.
La ley tiene una lista de causas para despedir a alguien sin responsabilidad para el patrón (art. 47). Una de ellas es tener más de 3 faltas en 30 días sin permiso ni causa justificada.
El patrón debe darte un aviso por escrito. Ese aviso dice qué hiciste y en qué fechas (art. 47). Si no te lo da, la ley presume que el despido fue injustificado, salvo que el patrón pruebe lo contrario (art. 47).
La prima de antigüedad se paga en los dos casos a los trabajadores de planta. La ley la da a quien es separado de su empleo, sea justificado o no el despido (art. 162, fracción III).
Si te despidieron, cuida el plazo. Tienes 2 meses para reclamar, contados desde el día siguiente al despido (art. 518).
¿Cuándo se pagan los 20 días por año?
Los 20 días de salario por cada año trabajado no se pagan en todos los despidos. Si tu contrato es por tiempo indeterminado (sin fecha de fin), la ley los manda solo en ciertos casos (art. 50, fracción II).
Estos son los casos:
- El patrón queda libre de reinstalarte y en su lugar te indemniza (art. 49). Pasa si tenías menos de 1 año en el trabajo, si eras de confianza, si trabajabas en el hogar o si eras eventual. También aplica, con reglas propias, a quienes trabajan en plataformas digitales.
- Tenías trato directo y permanente con el patrón, y el Tribunal acepta que no se puede seguir trabajando así (art. 49, fracción II).
- Tú terminas la relación por culpa del patrón, por las causas del art. 51. El patrón te indemniza como dice el art. 50 (art. 52).
- El patrón se niega a ir a juicio o a aceptar la sentencia del Tribunal (art. 947).
En un despido sin causa en el que el patrón sí puede reinstalarte, la ley marca la indemnización de 3 meses (art. 48). Por eso la calculadora de liquidación te muestra los dos escenarios.
¿Cómo calculo mi finiquito o mi liquidación?
Primero saca tu salario diario. Si te pagan por mes, divide tu sueldo mensual entre 30 (art. 89). Luego aplica cada concepto de la tabla de arriba.
Ejemplo aproximado, antes de impuestos. Una persona gana $12,000 al mes. Entró el 1 de febrero de 2024 y sale el 31 de octubre de 2026. Ya tomó las vacaciones de años pasados. Su salario diario es de $400. Su salario integrado es de $420.82. Va en su tercer año de servicio, así que le tocan 16 días de vacaciones al año (art. 76).
| Concepto | Si renuncia | Si la despiden sin causa |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional (304 días de 2026) | $4,997.26 | $4,997.26 |
| Vacaciones proporcionales (273 días de su año de servicio) | $4,786.85 | $4,786.85 |
| Prima vacacional (25 %) | $1,196.71 | $1,196.71 |
| Prima de antigüedad (12 días × 2.7507 años × $400) | No aplica | $13,203.29 |
| Indemnización de 3 meses (90 días × $420.82) | No aplica | $37,873.97 |
| Total | $10,980.82 | $62,058.08 |
La antigüedad se cuenta en días: 1,004 días ÷ 365 = 2.7507 años. Si además aplicaran los 20 días por año, se sumarían unos $23,150.97 (20 días × 2.7507 años × $420.82). El total llegaría a unos $85,209.05.
Estas cifras son solo un ejemplo. Tu monto cambia con tu sueldo, tus fechas y tu contrato. Para tu caso, usa la calculadora de finiquito si renunciaste o la calculadora de liquidación si te despidieron.
¿Qué hago si no me quieren pagar?
Pide la conciliación en el Centro de Conciliación Laboral. La ley pide ese paso antes de demandar (art. 684-B). Si no hay acuerdo, te dan una constancia para ir al Tribunal.
Antes de firmar cualquier papel, revisa que diga qué te están pagando. Un convenio o liquidación debe ser por escrito y no puede quitarte derechos (art. 33).
Cuida estos plazos:
| Situación | Plazo para reclamar | Artículo |
|---|---|---|
| Te despidieron | 2 meses, desde el día siguiente al despido | 518 |
| Te separas por culpa del patrón | 1 mes | 517 |
| Regla general para otras acciones de trabajo | 1 año | 516 |
El plazo de 2 meses se suspende desde que presentas la solicitud de conciliación (art. 518).
La PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo) puede asesorarte y representarte si se lo pides (art. 530). Sus servicios son gratuitos (art. 534).
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026: arts. 33, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 76, 79, 80, 84, 87, 89, 99, 162, 485, 486, 516, 517, 518, 530, 534, 684-B y 947. Consultada el 19 de octubre de 2026. CONASAMI, "Incremento a los Salarios Mínimos para 2026", gob.mx, 3 de diciembre de 2025: salario mínimo de $315.04 general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Esta guía es informativa. Los cálculos son aproximados y se basan en fuentes públicas del gobierno de México; no son asesoría legal. Para tu caso, la PROFEDET te asesora gratis. Ley Federal del Trabajo · CONASAMI: salarios mínimos 2026



