Respuesta corta
Si renuncias, te toca el finiquito: el sueldo que te deban, el aguinaldo proporcional, tus vacaciones y la prima vacacional. La prima de antigüedad solo entra si llevas 15 años o más. Calcula tu monto aproximado con la calculadora de finiquito.
¿Si renuncio me pagan finiquito?
Sí. Si renuncias, te deben pagar el finiquito, que es lo que ya ganaste y todavía no te pagan. Lo que no te toca es la indemnización por despido.
La Ley Federal del Trabajo (LFT) no usa la palabra "finiquito". Es el nombre común de esos pagos. Lo que sí dice la ley es que tu derecho a cobrar el salario que ya ganaste no se puede quitar (art. 99 de la LFT).
Firmar tu carta de renuncia no borra ese derecho. Es nula (no vale) cualquier renuncia a salarios ganados o prestaciones, sin importar cómo se llame el papel (art. 33).
Si firmas un convenio para tu pago, debe ser por escrito. Tiene que decir los hechos y los derechos que cubre. Además, se ratifica ante el Centro de Conciliación o el Tribunal (art. 33).
¿Qué incluye el finiquito por renuncia?
Incluye hasta cinco conceptos. La prima de antigüedad solo entra si llevas 15 años o más.
| Concepto | Cómo se calcula | Artículo |
|---|---|---|
| Sueldo pendiente | Días trabajados sin pagar × salario diario | 99 |
| Aguinaldo proporcional | 15 días × días trabajados en el año ÷ 365 × salario diario | 87 |
| Vacaciones | Días que te tocan en tu año de servicio × días que llevas de ese año ÷ 365, más las que no tomaste | 76 y 79 |
| Prima vacacional | 25 % del pago de vacaciones | 80 |
| Prima de antigüedad | 12 días × años trabajados, solo con 15 años o más | 162 |
Los 15 días de aguinaldo y el 25 % de prima vacacional son el mínimo de la ley (art. 87 y 80). Si tu contrato te da más, usa lo de tu contrato.
¿Cómo se calcula el finiquito por renuncia?
Todo empieza con tu salario diario: lo que ganas por un día. Si te pagan por mes, divide tu sueldo entre 30. Si te pagan por semana, divídelo entre 7 (art. 89).
Después sigue estos pasos:
- Cuenta los días que trabajaste este año, desde el 1 de enero hasta tu último día. Con eso sacas tu aguinaldo proporcional (art. 87).
- Busca cuántos días de vacaciones te tocan en tu año de servicio actual. Tu año de servicio empieza cada aniversario de tu fecha de ingreso.
- Cuenta los días que llevas de ese año de servicio. Con eso sacas tus vacaciones proporcionales (art. 79).
- Calcula el 25 % del pago de vacaciones. Esa es tu prima vacacional (art. 80).
- Suma el sueldo que te deban y, si llevas 15 años o más, la prima de antigüedad.
El resultado es antes de impuestos. La calculadora de finiquito hace estas cuentas por ti y te muestra cada concepto con su artículo.
¿Cuánto me toca de finiquito si gano 12 mil pesos al mes?
Con $12,000 al mes, tu salario diario es de $400. Lo demás depende de tus fechas. Este es un ejemplo aproximado, antes de impuestos.
Ejemplo. Una persona entró el 1 de febrero de 2024 y renuncia el 31 de octubre de 2026. Ya tomó sus vacaciones de años pasados y no le deben días de sueldo. Va en su tercer año de servicio, así que le tocan 16 días de vacaciones (art. 76).
| Concepto | Cuenta | Monto |
|---|---|---|
| Aguinaldo proporcional | 15 × 304 ÷ 365 = 12.49 días × $400 | $4,997.26 |
| Vacaciones proporcionales | 16 × 273 ÷ 365 = 11.97 días × $400 | $4,786.85 |
| Prima vacacional | 25 % de $4,786.85 | $1,196.71 |
| Prima de antigüedad | Tiene menos de 15 años | $0 |
| Total aproximado | $10,980.82 |
¿De dónde salen esos números? 304 son los días de 2026 hasta el 31 de octubre. 273 son los días desde que empezó su año de servicio, el 1 de febrero, hasta el 31 de octubre.
Tu caso puede ser distinto. Cambia con tu sueldo, tus fechas, tus vacaciones pendientes y lo que diga tu contrato.
¿Me toca prima de antigüedad si renuncio?
Solo si llevas 15 años o más en ese trabajo. Si renuncias antes, el patrón no está obligado a pagarla (art. 162, fracción III).
La prima de antigüedad es de 12 días de salario por cada año de servicios (art. 162, fracción I). Es para trabajadores de planta.
El salario para esta cuenta tiene límites. No puede ser menor a 1 salario mínimo (art. 485). Tampoco puede pasar de 2 salarios mínimos (art. 486). En 2026, el tope es de $630.08 al día en general y de $881.74 en la Zona Libre de la Frontera Norte.
Hay un caso especial. Si en un año se retira más del 10 % del personal, el patrón puede pagar a algunos hasta el año siguiente (art. 162, fracción IV).
¿Si renuncio me pagan las vacaciones y el aguinaldo?
Sí. Te pagan la parte proporcional de los dos, aunque tú hayas decidido irte.
El aguinaldo es de al menos 15 días de salario al año. Si no completaste el año, te toca la parte que trabajaste. La ley lo dice así, sigas trabajando o no en la fecha de pago (art. 87).
Las vacaciones no se cambian por dinero mientras sigues trabajando. Pero si el trabajo termina antes de cumplir tu año de servicio, te pagan la parte proporcional (art. 79). También se suman las vacaciones que no tomaste de años anteriores.
Estos son los días de vacaciones que marca la ley (art. 76). La PROFEDET publica la misma tabla.
| Años de servicio | Días de vacaciones |
|---|---|
| 1 | 12 |
| 2 | 14 |
| 3 | 16 |
| 4 | 18 |
| 5 | 20 |
| 6 a 10 | 22 |
| 11 a 15 | 24 |
| 16 a 20 | 26 |
| 21 a 25 | 28 |
| 26 a 30 | 30 |
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar mi finiquito?
La regla general es de un año. El plazo cuenta desde el día siguiente a que el pago se debía hacer (art. 516).
Cuando ese plazo se vence, se dice que el derecho prescribió. Eso quiere decir que ya no puedes exigir el pago.
Antes de demandar, debes pedir la conciliación en el Centro de Conciliación que te corresponda (art. 684-B). Presentar esa solicitud interrumpe la prescripción (art. 521, fracción III). La interrupción termina al día siguiente de que el Centro te da la constancia de no conciliación o archiva tu caso.
No esperes al último mes. Guarda tus recibos de nómina, tu contrato y una copia de tu renuncia. Te sirven para probar tu sueldo y tus fechas.
¿Qué hago si no me pagan el finiquito?
Pide asesoría en la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo). Puede asesorarte y representarte si se lo pides (art. 530). Sus servicios son gratuitos (art. 534).
La PROFEDET también puede proponer un arreglo entre tú y el patrón (art. 530, fracción III). Si lo pides, te puede apoyar en la audiencia de conciliación (art. 530, fracción V).
Revisa también por qué te fuiste. Si dejaste el trabajo por culpa del patrón, puede que no sea una renuncia común. La ley da dos ejemplos: que te baje el sueldo o que no te pague en la fecha acordada (art. 51). En esos casos tienes 30 días para separarte, y el patrón te debe indemnizar (art. 52).
Esa indemnización se calcula distinto. Puedes ver cuánto sería con la calculadora de liquidación.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026: arts. 33, 51, 52, 76, 79, 80, 87, 89, 99, 162, 485, 486, 516, 521, 530, 534 y 684-B. Consultada el 19 de octubre de 2026. PROFEDET, tabla de días de vacaciones por años de servicio, profedet.gob.mx. Consultada el 19 de octubre de 2026. CONASAMI, "Incremento a los Salarios Mínimos para 2026", gob.mx, 3 de diciembre de 2025: salario mínimo de $315.04 general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Esta guía es informativa. Los cálculos son aproximados y se basan en fuentes públicas del gobierno de México; no son asesoría legal. Para tu caso, la PROFEDET te asesora gratis. Ley Federal del Trabajo · CONASAMI: salarios mínimos 2026



