Respuesta corta
La prima vacacional es un pago extra de al menos el 25 % del salario de tus días de vacaciones (art. 80 de la LFT). Multiplica tu salario diario por tus días de vacaciones y saca el 25 %: con $400 diarios y 12 días, son $1,200. Si dejas tu trabajo, calcula la parte proporcional con la calculadora de finiquito.
¿Qué es la prima vacacional?
Es un pago extra de al menos el 25 % del salario que te corresponde por tus días de vacaciones (art. 80 de la Ley Federal del Trabajo, LFT).
Sirve para que tengas un ingreso extra y disfrutes mejor tus vacaciones. Así lo explicó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la jurisprudencia 2a./J. 53/2004 (registro digital 181498).
La prima vacacional es obligatoria por ley. El 25 % es el mínimo: tu contrato puede darte más, nunca menos. Un acuerdo en el que renuncies a un derecho de la ley no tiene efecto (art. 5, fracción XIII).
La prima no reemplaza tus vacaciones. Mientras sigues en el trabajo, tus vacaciones no se pueden cambiar por dinero (art. 79).
Si trabajas en una dependencia del gobierno federal, aplica otra ley. Ahí la prima es de 30 % sobre el sueldo de tus periodos de vacaciones (art. 40 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado).
¿Cómo se calcula la prima vacacional?
Multiplica tu salario diario por tus días de vacaciones y saca el 25 % del resultado. Esa es la cuenta mínima de la ley (art. 80).
Sigue estos pasos:
- Saca tu salario diario. Si te pagan por mes, divide tu sueldo entre 30. Si te pagan por semana, divídelo entre 7 (art. 89).
- Busca tus días de vacaciones. Dependen de tus años de servicio. Están en la tabla de la siguiente sección (art. 76).
- Calcula el pago de tus vacaciones. Multiplica tu salario diario por tus días de vacaciones.
- Saca el 25 %. Multiplica el pago de tus vacaciones por 0.25. Si tu contrato da un porcentaje mayor, usa ese.
Ejemplo. Ganas $12,000 al mes y cumpliste tres años de servicio.
| Paso | Cuenta | Resultado |
|---|---|---|
| Salario diario | $12,000 ÷ 30 | $400.00 |
| Días de vacaciones | Tercer año de servicio (art. 76) | 16 días |
| Pago de vacaciones | 16 × $400 | $6,400.00 |
| Prima vacacional | 25 % de $6,400 | $1,600.00 |
En tus vacaciones recibes $8,000 en total: $6,400 de salario y $1,600 de prima. Es un cálculo aproximado, antes de impuestos.
¿Cuánta prima vacacional me toca según mis años de servicio?
Tu prima equivale a la cuarta parte de tus días de vacaciones: de 3 a 7.5 días de salario en tus primeros 30 años de servicio.
Esta tabla de prima vacacional usa los días de la ley (art. 76) y el 25 % mínimo (art. 80). Para saber tu monto, multiplica los días de prima por tu salario diario.
| Años de servicio | Días de vacaciones | Prima en días de salario |
|---|---|---|
| 1 | 12 | 3 |
| 2 | 14 | 3.5 |
| 3 | 16 | 4 |
| 4 | 18 | 4.5 |
| 5 | 20 | 5 |
| 6 a 10 | 22 | 5.5 |
| 11 a 15 | 24 | 6 |
| 16 a 20 | 26 | 6.5 |
| 21 a 25 | 28 | 7 |
| 26 a 30 | 30 | 7.5 |
Después de los 30 años, tus vacaciones siguen subiendo 2 días por cada 5 años de servicio (art. 76).
- 1 año$1,200
- 2 años$1,400
- 3 años$1,600
- 4 años$1,800
- 5 años$2,000
- 6 a 10 años$2,200
- 11 a 15 años$2,400
- 16 a 20 años$2,600
- 21 a 25 años$2,800
- 26 a 30 años$3,000
Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 76 y 80, texto vigente (última reforma DOF 14-05-2026). Cálculo de EncuentraChamba. Consultada el 19 de octubre de 2026.
¿Cuánto es la prima vacacional con el salario mínimo 2026?
En tu primer año, con el salario mínimo general de $315.04 diarios, tu prima vacacional es de $945.12 por tus 12 días de vacaciones.
El salario mínimo de 2026 es de $315.04 diarios en general y de $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte (Comisión Nacional de los Salarios Mínimos, CONASAMI). Estas son las cuentas del primer año, con 12 días de vacaciones (art. 76) y el 25 % de prima (art. 80):
| Zona | Pago de 12 días de vacaciones | Prima vacacional (25 %) |
|---|---|---|
| General | 12 × $315.04 = $3,780.48 | $945.12 |
| Zona Libre de la Frontera Norte | 12 × $440.87 = $5,290.44 | $1,322.61 |
En los dos casos la prima queda debajo del límite exento de ISR, que verás más abajo. Para saber más del salario mínimo, lee la guía del salario mínimo 2026.
¿Cuándo se paga la prima vacacional?
La LFT no fija un día exacto. La liga a tus vacaciones: es un porcentaje sobre el salario que te toca «durante el período de vacaciones» (art. 80).
La SCJN describió así el art. 80: la prima se recibe durante el periodo de vacaciones, como un ingreso extra para disfrutarlo (jurisprudencia 2a./J. 53/2004, registro digital 181498). Lo dijo en un caso de trabajadores de la Universidad Autónoma de Nuevo León sobre cómo calcular la prima. No fijó una fecha de pago para todos los casos.
El patrón debe darte tus vacaciones dentro de los 6 meses siguientes a cada aniversario de tu ingreso. También debe darte cada año una constancia con tu antigüedad, tus días de vacaciones y la fecha en que te tocan (art. 81).
Tu contrato puede decir cómo y cuándo se paga, siempre que no te dé menos de lo que marca la ley (art. 80).
- AniversarioCumples un año de servicioNace tu derecho a tus vacaciones y a su prima.
- 6 mesesLímite para darte vacacionesEl patrón debe concederlas dentro de este plazo (art. 81).
- 18 mesesVence el plazo para reclamarEs un año contado desde que terminan esos 6 meses (art. 516).
Fuente: Ley Federal del Trabajo, arts. 81 y 516; SCJN, jurisprudencia 2a./J. 1/97, registro digital 199519. Consultadas el 19 de octubre de 2026.
¿La prima vacacional paga ISR en 2026?
Solo paga ISR (impuesto sobre la renta) la parte que pase de 15 UMA en el año. Con la UMA vigente desde febrero de 2026, el límite es de $1,759.65 (art. 93, fracción XIV de la Ley del ISR).
La UMA (Unidad de Medida y Actualización) es el valor que usan las leyes para estas cuentas. En 2026 vale $117.31 al día, del 1 de febrero de 2026 al 31 de enero de 2027 (Instituto Nacional de Estadística y Geografía, INEGI). La Ley del ISR habla de salarios mínimos. Desde 2016, esas menciones se entienden en UMA (artículo tercero transitorio del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2016).
El límite es por año de calendario y suma todas las primas vacacionales que recibas en ese año. Aplica cuando la empresa da la prima a sus trabajadores en forma general. Lo que pase del límite paga ISR como el resto de tu sueldo (art. 93, fracciones XIV y XV).
Ejemplo. Con $400 diarios y 11 años de servicio, te tocan 24 días de vacaciones. Tu prima es de $2,400 (25 % de $9,600). Quedan libres $1,759.65 y pagan ISR los otros $640.35.
En el ejemplo del tercer año, la prima de $1,600 queda debajo del límite. No paga ISR.
¿Me pagan la prima vacacional si renuncio o me despiden?
Sí. Te pagan las vacaciones proporcionales al tiempo que llevas de tu año de servicio, más su prima de al menos 25 % (art. 79 y 80).
También te deben las vacaciones que no tomaste de años anteriores, con su prima. Cuida que no se haya vencido el plazo para reclamarlas (art. 516).
Ejemplo aproximado, antes de impuestos. Ganas $12,000 al mes. Entraste el 1 de febrero de 2024 y sales el 31 de octubre de 2026. Ya tomaste tus vacaciones de años pasados. Vas en tu tercer año, con 16 días de vacaciones.
| Concepto | Cuenta | Monto |
|---|---|---|
| Vacaciones proporcionales | 16 × 273 ÷ 365 = 11.97 días × $400 | $4,786.85 |
| Prima vacacional | 25 % de $4,786.85 | $1,196.71 |
| Total de vacaciones y prima | $5,983.56 |
273 son los días desde tu último aniversario, el 1 de febrero, hasta el 31 de octubre.
Esto se suma al resto de tu finiquito. Para ver todo tu pago, usa la calculadora de finiquito o lee si renuncio, ¿cuánto me toca de finiquito?. Si te despidieron, revisa también qué te corresponde por despido.
¿Qué hago si no me pagan la prima vacacional?
Pídela por escrito a tu patrón y guarda una copia con su firma de recibido. Si no te la paga, acude a la PROFEDET (Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo).
La PROFEDET puede asesorarte y representarte si se lo pides, sin costo (art. 530 y 534).
Revisa tu recibo de nómina para ver si te la pagaron. Tienes derecho a ver el detalle de cada concepto de tu pago (art. 101). Si hay juicio, al patrón le toca probar que te pagó la prima vacacional (art. 784, fracción XI).
Cuida el plazo. Tienes un año para reclamar, contado desde el día siguiente a que terminan los 6 meses para darte vacaciones (art. 516 y jurisprudencia 2a./J. 1/97, registro digital 199519).
Antes de demandar, por regla general debes pedir la conciliación (art. 684-B). Te explicamos cómo en la guía del Centro de Conciliación Laboral.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, texto vigente, última reforma DOF 14-05-2026: arts. 5, 76, 79, 80, 81, 89, 101, 516, 530, 534, 684-B y 784. Consultada el 19 de octubre de 2026. Ley del Impuesto sobre la Renta, texto vigente, última reforma DOF 01-04-2024: art. 93, fracciones XIV y XV. Consultada el 19 de octubre de 2026. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, texto vigente, última reforma DOF 15-01-2026: art. 40. Consultada el 19 de octubre de 2026. SCJN, Segunda Sala, jurisprudencia 2a./J. 53/2004, registro digital 181498, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XIX, mayo de 2004, p. 569. Consultada el 19 de octubre de 2026. SCJN, Segunda Sala, jurisprudencia 2a./J. 1/97, registro digital 199519, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo V, enero de 1997, p. 199. Consultada el 19 de octubre de 2026. CONASAMI, «Incremento a los Salarios Mínimos para 2026», gob.mx, 3 de diciembre de 2025: $315.04 diarios general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte. Consultada el 19 de octubre de 2026. INEGI, «Unidad de Medida y Actualización (UMA)»: $117.31 diarios en 2026. Consultada el 19 de octubre de 2026. Decreto en materia de desindexación del salario mínimo, DOF 27 de enero de 2016, artículo tercero transitorio. Consultado el 19 de octubre de 2026. Esta guía es informativa. Los cálculos son aproximados y se basan en fuentes públicas del gobierno de México; no son asesoría legal. Para tu caso, la PROFEDET te asesora gratis. Ley Federal del Trabajo · Ley del Impuesto sobre la Renta · Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · SCJN: tesis 181498 · SCJN: tesis 199519 · CONASAMI: salarios mínimos 2026 · INEGI: UMA · DOF: decreto de desindexación del salario mínimo



